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El proceso de subsunción

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  El proceso de subsunción El derecho se encuentra en el plano del deber ser, más el mismo dentro de la cotidianidad de las situaciones humanos se tiene que amoldar, y traducirse al plano del ser. Es decir, realizar un proceso, por el cual encaja la norma contenida en el ordenamiento jurídico, y la interpreta en un caso concreto. Este proceso se comprende de situaciones que pueden sumarse en contra de este. De esta forma, existen 5 casos según Zaldívar (2021) en los que sucede lo mencionado que son: 1.        Existe la norma, pero de una forma incompleta, en la que una sola norma no encaja o es suficiente para el derecho. Por lo cual es necesario, la existencia de más normas para poder completarse entre sí (remisión normativa). 2.        Cuando una norma, por la gravedad suscitada en los hechos no es suficiente para equiparar el hecho grave. Ante este tenemos que buscar dentro de las otras fuentes de derecho, o mecanismos internacionales que permitan dar respuestas. 3.       

Hacinamiento en los sistemas penitenciarios

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  Hacinamiento en los sistemas penitenciarios   El fenómeno de la inseguridad dentro de las sociedades se ha impartido desde una herencia asociada al castigo de la edad media. Tomando de ejemplo al vínculo político con el tema del populismo penal en la actualidad con: las demandas sociales, los mitos de la seguridad, la falta de diagnóstico al problema, y la “solución” de dar respuestas apoyadas en el respaldo social. Enfrentándonos al planteamiento de la propia solución, como resultado tenemos la grave situación dentro de los centros penitenciarios. “aglutinan entre sus paredes un microcosmos de desafíos que son la puerta para resolver el problema de inseguridad en nuestras calles” (SNAI, p.27) “…del lado del poder…descubre la tiranía, el exceso, la sed de desquite” (Foucault, M, p. 67) y "el cruel placer de castigar" (Pétion, J, p. 641).     En este sentido, según la SNAI (2019), el crecimiento poblacional penitenciario se ubica en un 120% partiendo desde el a
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  Encuentro, espera, e identidad. Al escuchar la palabra identidad se apertura dimensiones dentro de diferentes áreas del conocimiento. Pero a fin de este artículo únicamente vamos a centrarnos en la identidad contenida en el área del derecho. Para esto se va a tomar a consideración la opinión aprobada por el Comité Jurídico Interamericano sobre el alcance del derecho a la identidad la cual nos dice que: Es fuente de otros derechos, y es un derecho autónomo. "Sirve a otros derechos para su plena realización y ejercicio"(CJI, 2007) Tiene un carácter erga omnes es "un derecho humano de carácter y contenido tan fundamental... y no admite derogación ni suspensión" (CJI, 2007). Tiene un vínculo directo con la democracia, por el ejercicio de la ciudadanía. Y los deberes y libertades que la misma concede. Para la materialización de este derecho se requiere de un "registro universal, confiable, accesible y eficiente