El proceso de subsunción
El proceso de subsunción
El derecho se encuentra en el plano del deber ser, más el
mismo dentro de la cotidianidad de las situaciones humanos se tiene que amoldar,
y traducirse al plano del ser. Es decir, realizar un proceso, por el cual encaja
la norma contenida en el ordenamiento jurídico, y la interpreta en un caso concreto.
Este proceso se comprende de situaciones que pueden sumarse
en contra de este. De esta forma, existen 5 casos según Zaldívar (2021) en los
que sucede lo mencionado que son:
1.
Existe la norma, pero de una forma incompleta,
en la que una sola norma no encaja o es suficiente para el derecho. Por lo cual
es necesario, la existencia de más normas para poder completarse entre sí (remisión
normativa).
2.
Cuando una norma, por la gravedad suscitada en
los hechos no es suficiente para equiparar el hecho grave. Ante este tenemos
que buscar dentro de las otras fuentes de derecho, o mecanismos internacionales
que permitan dar respuestas.
3.
Tenemos a la figura de la antinomia cuando
encontramos que el hecho esta subsumido dentro de diferentes normas (2 o más)
4.
Cuando de por si existe la duda de la aplicación,
es decir cuando el proceso de subsunción no está claro
5.
El derecho no alcanza a la realidad,
representado bajo las anomias (ausencia normativa- hecho relevante no tiene
justificación previa), y las antinomias (contradicción entre dos normas).
·
Ahora surge la pregunta de ¿por qué no está
regulado?
A
lo cual podemos dar dos posibles respuestas: la primera comprende que no hay
una identificación del conflicto social de por sí, y al no identificarlo tampoco
pude ser jurídicamente relévate; y la segunda situación es que se cumpla el
parámetro de identifican, más no se trata el tema dentro del ámbito jurídico.
Un ejemplo del ejercicio de la subsunción es el siguiente
caso:
1.
Hechos en plano real
Una pareja de esposos Alfonso N.
y Luis V., en el año 2019 contrajeron matrimonio. Más la pareja en el año 2020
empezó con el tema de planificar una familia, es decir hablar de la adopción de
un niño/a o adolescente. Más al investigar sobre los procesos de adopción se
percatan que dentro del sistema normativo ecuatoriano no les es posible poder
adoptar a un niño/ a o adolescente.
2.
Lenguaje jurídico
·
En este caso encontramos a la figura de la
adopción: “La adopción corresponderá
sólo a parejas de distinto sexo” (CE,2008, art. 68)
·
Con respecto a la finalidad de la adopción
“La adopción tiene por objeto
garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o
adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados”
(CNAdo, art. 151).
·
Sobre los deberes del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el
efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes” (CE,2008,
art.3.1).
3.
Análisis: si bien se prohíbe la adopción por
parejas del mismo sexo, no se cumplen los parámetros justificativos para dar el
entendimiento de una discriminación positiva. Por lo cual existiría una vulneración
al artículo 3.1 y la misma recaería sobre el desconocimiento por parte del
derecho sobre la diversidad de las familias. Considerando a su vez, la
sentencia por parte de la Corte Constitucional sobre el matrimonio igualitario,
en la cual se dio paso a que está figura sea viable dentro del ordenamiento
jurídico. Constituyendo un avance, que deja la interrogante abierta si el tema
de la adopción de parejas del mismo sexo en algún momento se va a concretar.
Buen desarrollo del texto
ResponderEliminarMe parece un articulo super interesante, ya que deslumbra los diferentes aspectos asociados dentro del mundo legal los cuales son aquellos que regulan nuestra, sociedad me gusta que articulo ejemplifique sobre estos matices, muy bien elaborado.
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